San Pío X y la Fe Teologal de Bach
Pbro. Lic. Javier Bocci
Material de Lectura Complementaria para la Cuarta Clase Magistral del Curso "Cultura y Contracultura en Nuestro Tiempo"
La Iglesia Católica Apostólica Romana, considera al Luteranismo como una doctrina heterodoxa contumaz (es decir, persistente en sus afirmaciones con total conciencia), lo cual recibe en cualquier tratado de moral el duro nombre de herejía.
Ahora bien, esos tratados explican claramente la singularidad del pecado de herejía, que consiste en que mientras cualquier otro pecado, al perder el alma la Gracia Santificante quita de ella la virtus, el don de la Caridad, sólo el pecado contra la Fe, que tiene su expresión plena en la herejía, quita la virtus o don de la misma Fe.
Esto es una explicación absoluta u objetiva, que la Iglesia siempre enseñó no poder aplicarse con juicio certero a los casos concretos, las personas o sujetos, e.d. de manera “subjetiva”. Ello encuentra expresión clara en el antiguo y sabio adagio “de internis neque Ecclesia judicat” (acerca de las intenciones ni siquiera la Iglesia juzga), concretado familiarmente en el (antiguo) catecismo que proponía tres condiciones para el pecado grave de las cuales sólo una era objetiva (“materia grave”) y dos subjetivas o de la condición del sujeto, sólo conocida por Dios (“pleno conocimiento” y “deliberada intención”, e.d. lo que se refiere a la inteligencia –saber que es pecado– y a la voluntad –querer cometerlo, no estar constreñido–).
La Iglesia pues, nunca juzga negativamente las intenciones, pero sí lo hacía positivamente (las buenas intenciones), con un máximo que los teólogos juzgaban ex-cathedra en las canonizaciones, al menos hasta el cambio de los procesos durante el pontificado de Paulo VI y la paladina declaración de Juan Pablo II de que no había sido intención suya ejercer el magisterio ex-cathedra en ningún acto de su pontificado.
Pero sea lo que sea de la actualidad, es claro que lo hacía antes, y eso es lo que da una fuerza enorme a la declaración de San Pío X acerca de Juan Sebastián Bach, cuando afirmó que “hacía falta tener una gran Fe para escribir la música que él había compuesto”.
Es verdad que Bach, igual que todos los protestantes desde el Ius Reformandi (“la religión de cada estado será la de su príncipe”) estaban “constreñidos” a la conversión compulsiva (después se atreven a hablar de los católicos, de la colonización, de las misiones...).
Es verdad también que la gente común no comprendía la relación que pudiera haber entre el hecho político de príncipes que querían independizarse del poder del Emperador sostenido por el Papa, y liberarse del poder espiritual del Papa que les imponía normas morales (recordar “La humillación de Canosa” o la negación del divorcio a Enrique VIII), con el hecho religioso de que todo eso implicara que ellos cambiaran su fe o su piedad.
Y es verdad que Bach no fue católico porque el príncipe elector de Sajonia y rey de Polonia, a quien dedicó su Misa Católica en Sí menor –una de sus tres obras magnas y la única que no es una Pasión–, y a quien se la presentó como ofrenda y modelo para aplicar como director de música o maestro de capilla de su corte, le agradeció cortesmente y no le concedió el cargo, a partir del cual Bach hubiera sido católico siguiendo el mismo Ius Reformandi.
Es verdad finalmente que la Iglesia siempre consideró en el caso concreto de la Reforma toda esta situación como causal de inocencia eventual de la herejía subjetiva o formal, pero nunca había sido explicitado en un caso y una persona concreta con un juicio tan definitivo: Sólo una gran Fe pudo componer esa maravillosa música. El mismo que en nuestra exposición nos permite afirmar que el verdadero arte conduce a la verdadera Fe, que el pulchrum conduce necesariamente al verum, la vía pulchritudinis (cf. Benedicto XVI, Discurso del 23/11/06).
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