San Pío X y la Fe Teologal de Bach
Pbro. Lic. Javier Bocci
Material de Lectura Complementaria para la Cuarta Clase Magistral del Curso "Cultura y Contracultura en Nuestro Tiempo"
La Iglesia Católica Apostólica Romana, considera al Luteranismo como una doctrina heterodoxa contumaz (es decir, persistente en sus afirmaciones con total conciencia), lo cual recibe en cualquier tratado de moral el duro nombre de herejía.
Ahora bien, esos tratados explican claramente la singularidad del pecado de herejía, que consiste en que mientras cualquier otro pecado, al perder el alma la Gracia Santificante quita de ella la virtus, el don de la Caridad, sólo el pecado contra la Fe, que tiene su expresión plena en la herejía, quita la virtus o don de la misma Fe.
Esto es una explicación absoluta u objetiva, que la Iglesia siempre enseñó no poder aplicarse con juicio certero a los casos concretos, las personas o sujetos, e.d. de manera “subjetiva”. Ello encuentra expresión clara en el antiguo y sabio adagio “de internis neque Ecclesia judicat” (acerca de las intenciones ni siquiera la Iglesia juzga), concretado familiarmente en el (antiguo) catecismo que proponía tres condiciones para el pecado grave de las cuales sólo una era objetiva (“materia grave”) y dos subjetivas o de la condición del sujeto, sólo conocida por Dios (“pleno conocimiento” y “deliberada intención”, e.d. lo que se refiere a la inteligencia –saber que es pecado– y a la voluntad –querer cometerlo, no estar constreñido–).