
Un aporte dirigido especialmente a los jóvenes
José María González Cura
La causa Malvinas es una herida abierta y un compromiso histórico que atraviesa generaciones. Este artículo, escrito por un joven paranaense de 19 años –que con su permiso reproducimos ahora en nuestro Blog del Centro Pieper–, ofrece una mirada sólida y documentada sobre los fundamentos jurídicos y geopolíticos que sustentan la soberanía argentina sobre el archipiélago, abordando desde el descubrimiento, las ocupaciones, el principio de “uti possidetis iuris” y las resoluciones internacionales, hasta el valor estratégico y económico de las islas. Dirigido especialmente a los jóvenes, busca fortalecer la memoria y la identidad nacional. A 44 años de esta gran Gesta Argentina, no perdamos la memoria: ¡Malvinas Volveremos!
INTRODUCCIÓN
El trabajo estará dividido en dos partes principales: ARGUMENTOS y CUESTIÓN GEOPOLÍTICA DE MALVINAS.
Desde que contaba pocos años de edad me preguntaba ¿por qué nos quitaron la posesión de las islas Malvinas? ¿cuándo las vamos a recuperar? Durante toda mi vida siempre deambularon por mi cabeza este tipo de pensamientos y siempre me causó dolor considerar que nos habían quitado injustamente las islas. Movido por esta inquietud y comencé a estudiar el tema con los escasos medios a mi alcance y he pensado ahora que estos apuntes pueden ayudar a otros jóvenes a conocer mejor el tema.
A lo largo de los años, a la Argentina le ha sido robada su identidad, esa identidad grecorromana, hispanocatólica y mariana, que está en nosotros desde el descubrimiento de América. Todo comenzó cuando se planeó la falsificación de la historia, actividad en la que se enrolaron Albarellos, Sarmiento, Mitre, Vicente Fidel López, entre otros. Al ocultarnos nuestra historia, nos fue alterada también la fisonomía verdadera de nuestra patria. Hugo Wast expresa “la Patria es, ante todo, la historia verdadera de la patria, si quieren falsificarnos la historia, es porque quieren robarnos la Patria” (Año X, Gustavo Martínez Zuviría, Buenos Aires, mayo 1960).
Estimo que la causa Malvinas ha ayudado y puede seguir ayudando a recuperar nuestra verdadera identidad nacional e imponernos frente al mundo, con los límites necesarios, claro está. A la inversa, la “desmalvinización” generalmente va de la mano de las personas indiferentes al verdadero bien de la Argentina, que no aman a la patria. En cambio, la gesta de Malvinas y las proezas de sus héroes deben ser dadas a conocer permanentemente sin cansarnos en insistir acerca de ello.
Además, la sangre derramada por los valientes soldados, que enfrentaron eficazmente a la inmensa potencia británica nos impide el olvido impune. Cuando digo “eficazmente” pienso en que no debemos olvidar que en Malvinas el enemigo sufrió, por ejemplo, un daño en su flota, incluso el hundimiento de buques, que no había experimentado desde la segunda guerra mundial. Este mérito indiscutible es una realidad adicional que debe motivar un esfuerzo sostenido, en defensa de nuestros derechos, aunque sea solamente diplomático, para poder lograr la recuperación.
El hecho de probar jurídicamente ante las cortes internacionales nuestros títulos sobre ellas y de hacerlos valer frente a las altísimas potestades que dominan este mundo, posicionaría a nuestra patria en el contexto internacional de una manera superlativamente digna. A la Argentina le hace falta mostrar su verdadera cara al mundo para ser realmente respetada por las potencias mundiales. Como proclama nuestro himno Nacional, “Y los libres del mundo responden: ¡Al Gran Pueblo Argentino Salud!”.
Por estas razones elegí hacer este trabajo, porque como argentinos que somos, es nuestro deber reconocer, defender y mostrar al mundo que las islas Malvinas, son y serán argentinas. Como he colocado en el título, quiero destinar estás páginas especialmente a los jóvenes que, como yo, muchas veces solamente poseen un conocimiento superficial y parcial del problema.
I. ARGUMENTOS QUE PUEDEN FUNDAR NUESTROS DERECHOS
Las islas Malvinas son un archipiélago remoto del Atlántico Sur. Con un terreno escabroso y costas bordeadas de riscos, sus cientos de islas e islotes están pobladas de ovejas y abundantes especies de aves. Se integran con dos islas principales la isla Soledad y la isla Gran Malvina, son argentinas de pleno derecho y deben ser recuperadas debido al gran valor geopolítico, estratégico y moral que representan.
Primer argumento: historia de las Islas Malvinas
En esta parte del artículo, hablaré de la historia de las Malvinas, incluyendo su descubrimiento y aclarando las dudas sobre el mismo.
Las islas fueron avistadas por primera vez el 7 de abril de 1502 por Américo Vespucio y desde ese año, las islas, empezaron a aparecer en mapas y portulanos. En 1513 son introducidas en el mapa del almirante otomano Piri Reis y en 1520 el piloto Andrés de San Martin, realiza el primer mapa específico de las Islas Malvinas.
En febrero de 1540 una nave tripulada por Alonso Camargo, llegó a las islas y permaneció en ellas casi un año y luego se marchó. Cabe destacar que “dicha nave contaba con el mapa de las “Islas de Sanson ou des Geantz” de la expedición de Magallanes de 1520 [1]. “Islas de Sanson ou des Geantz”, este era el nombre de las islas por entonces.
Camargo había zarpado de Sevilla en agosto de 1539 con la expedición compuesta de tres naves encomendada a fray Francisco de la Ribera, nominal adelantado de Nueva León, para explorar los pasos del estrecho de Magallanes y colonizar Tierra del Fuego. La expedición fue costeada por Gutiérrez de Vargas Carvajal (1506-1559), obispo de Plasencia.
Los británicos atribuyen el descubrimiento a John Davis en 1592 e insisten en que Sir Richard Hawkins fue el primero en reclamarlas para Gran Bretaña en 1594. Respecto a John Davis, no se puede descubrir algo que ya está descubierto, porque como vimos anteriormente, las islas ya aparecían en cartografía desde años anteriores al supuesto descubrimiento inglés. Y sobre Sir Richard Hawkins, me atrevo a decir que lo que él puede avistar y reclama, no son las Islas Malvinas, dado que, en su descripción, citada por Kohen y Rodríguez, expresa:
“El viento continuaba siendo favorable hasta la latitud 49° 30’, donde viró al oeste [su buque había salido del puerto San Julián] [...] El 2 de febrero, hacia las 2 de la mañana, advertimos a nuestro suroeste una tierra que no esperábamos hallar tan pronto. Nos acercamos a ella sin poder conjeturar qué tierra podría ser, porque nos encontrábamos casi a 48 grados. [...] La tierra es una llanura de buen aspecto y poblada; vimos muchas fogatas, pero no pudimos hablar a los habitantes. [...] Tiene grandes ríos de agua dulce; no es montañoso por el aspecto y el clima templado, recuerda a Inglaterra” [2].
Hay que aclarar, primero, que las Malvinas se encuentran a 52° latitud del sur y segundo, que es imposible que haya visto fogatas y habitantes, porque estaban deshabitadas. Por ello queda claro que los británicos no descubrieron las Islas.
En 1690 el marino inglés John Strong navegó por las islas y nombró al estrecho de San Carlos como Falkland Channel. Durante el principio del siglo XVIII (1700) los franceses hicieron varios viajes de investigación por la zona. Este viaje tenía intenciones mercantiles, y no tenía pretensiones de soberanía [3].
En el año 1749 el almirante Anson propuso al gobierno británico realizar una expedición a Malvinas. Este plan fue descubierto por España, que hizo una protesta oponiéndose a esto. Inglaterra desistió de su plan y España insistió que se dejaran de lado todos los planes y propuestas de expediciones con respecto a Malvinas.
Los franceses se van acercando a las Islas. Francia se decide a tomarlas después de la famosa guerra de los Siete Años, ya que la corona francesa perdió la gran mayoría de sus territorios en América. Cuando se firmó el Tratado de París, Inglaterra obtuvo muchísimas colonias francesas. Esto llevó a que Francia quisiera reconstruir su imperio colonial, creando colonias nuevas en territorios desocupados. Fue entonces cuando surgió la propuesta de Louis Antoine de Bougainville, para hacer una excursión a las Islas Malvinas. Zarpó hacia el puerto de Saint Malo, el 15 de septiembre de 1763, llevando consigo familias y provisiones. Los franceses pararon en Montevideo y fueron bien recibidos por España, ya que los españoles no conocían que la intención de la expedición era formar una colonia en Malvinas, sin autorización. El funcionario español José Joaquín de Viana, intentó averiguar el motivo de la expedición, pero los franceses lo ocultaron indicando que tenían como destino la India. Desde Montevideo se notificó a España del paso de Bougainville por este lugar.
Bougainville llegó a las islas el 31 de enero de 1764 y se asentó en Malvinas levantando el primer fuerte militar en las Islas, llamado Puerto Luis. El 5 de abril de ese año se realizó la toma de posesión por parte de los franceses ratificada por Luis XV, proclamando así, que las Islas Malvinas habían sido descubiertas por Francia. Por ello su nombre “Malouines”, porque provenían del puerto de Saint-Malo, castellanizado a Malvinas.
El 8 de abril de 1764, Bougainville regresó a Francia en busca de provisiones y colonos. En 1765 repite este viaje y la población de Malvinas aumentó a 150 colonos. Realiza un tercer viaje, pero:
“debió quedarse en París y viajar poco después a Madrid, para afrontar la protesta del gobierno de España que, enterado de la ocupación francesa, reclama las islas como propias” [4].
En Madrid Bougainville reconoce oficialmente que las islas son españolas, se realiza el traspaso de estas a la corona, y Francia retira su destacamento.
Un año después de la ocupación francesa, es decir, en 1765, el capitán John Byron, tomó posesión de una caleta, que nombró Puerto Egmont, sabiendo que Francia se hallaba en las Islas, Bougainville ya había nombrado esa caleta como Puerto de la Cruzada desobedeciendo lo acordado con el imperio Español, que insistió en “dejar de lado los proyectos sobre Malvinas” [5] luego de las intenciones británicas de 1749. Habiéndose enterado España de la usurpación británica, envió al teniente Mario Plata, con el fin de que notificara a los británicos que se retiraran del puerto, pero ellos se negaron. Se notificó esto al Gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli, que envió a Juan Ignacio Madariaga, con las firmes órdenes de expulsar a los británicos de Puerto Egmont. “Madariaga parte de Montevideo el 11 de mayo de 1770, y después de una lucha [...] consiguió el retiro de los ingleses” [6]. Gran Bretaña, sintiéndose agredida por esta acción, amenazó con comenzar una guerra y España, tomando medidas, pidió ayuda a Francia, que le recomendó negociar para evitarlo. Todo esto, provoca que las coronas de España y Gran Bretaña lleguen a un acuerdo.
El acuerdo, que es conocido como “El Tratado de Rochford-Masserano”, se realizó en 1771, del que profundizaremos posteriormente.
Este tratado establecía que España le restituirá la posesión de Puerto Egmont a Inglaterra, pero esto “no perjudica de modo alguno a la cuestión del derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas” [7] y se convenía secretamente que, luego de tres años, Inglaterra debe abandonar el puerto. En 1774, los británicos abandonaron el puerto.
Desde la devolución del archipiélago por parte de Bougainville, hubo gobernadores españoles en las Islas Malvinas durante 43 años sin interrupción, hasta que España, en 1811, debido a la revolución de mayo y otras cuestiones, decide retirar el destacamento de las islas.
Luego del “desamparo” español, la Argentina empieza a ocupar el territorio realizando diversos actos de soberanía sobre Malvinas, hasta que en 1820 realiza la toma oficial de posesión de las Islas Malvinas por parte de David Jewett, marino de origen estadounidense nacionalizado argentino ratificando así nuestros derechos sobre ellas. El 6 de noviembre de 1820 izó en acto solemne la bandera celeste y blanca, reclamando formalmente los territorios como parte de la Argentina y advirtió a los navíos foqueros y pesqueros que sus actividades eran ilegales y que dañaban los recursos naturales locales.
El 10 de junio de 1829, se crea la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el mar Atlántico. Ese mismo día, es nombrado por el gobierno de Buenos Aires como comandante Político y Militar de Malvinas, Luis Vernet, que se trasladó a ellas con su familia y el 30 de agosto de 1829 fundó Puerto Soledad.
En diciembre de 1831 un navío estadounidense arribó a este puerto, tomó prisioneros a los argentinos y quemó la pólvora. Los norteamericanos guardaban rencor contra Vernet, porque meses antes, este había capturado tres barcos estadounidenses que estaban traficando pieles de foca sin permiso alguno. Para cuando los norteamericanos atacaron Puerto Soledad, Vernet estaba en Buenos Aires.
En 1833 Gran Bretaña, faltando a su palabra aplicada en muchos tratados, que reservaban las Islas Malvinas para España y de esta manera para Argentina, enviaron al capitán John James Onslow, con las órdenes de tomar las Islas para la corona británica. Al llegar expresó: “que se disponía a ocupar las islas y que concedía un plazo de veinticuatro horas para que la guarnición de la Argentina las evacuase” [8].
El comandante José María Pinedo se negó y protesto, entonces Oslow le envió instrucciones por escrito, pidiendo a Pinedo que retire todo el destacamento Argentino de las islas. A Pinedo no le quedó otra alternativa que regresar a Buenos Aires debido a que el destacamento argentino era superado enormemente por el británico.
El 3 de enero de 1833 los británicos tomaron posesión. La Argentina, en ese entonces, era una nación joven, que no podía oponerse ni lanzarse a la guerra con la importante potencia británica. Gran Bretaña ocupó las islas mediante la violencia y hasta ahora mantienen la posesión valiéndose de esta. Desde ese apesadumbrado día de 1833, la Argentina ha realizado muchísimas protestas, que han sido rechazadas e ignoradas por el Reino Unido. La ONU ha redactado varias resoluciones que obligan a Inglaterra y Argentina a negociar por las Malvinas. Gran Bretaña se niega a negociar ya que, como voy demostrando, las Malvinas pertenecen a Argentina de pleno derecho.
En 1982 Argentina recupera las islas rindiendo a las fuerzas inglesas. Esto llevó a una guerra, la Guerra de Malvinas. En esta batalla el argentino derramó su sangre por esta causa. Los británicos se sorprendieron de la valentía y el heroísmo de estos jóvenes que amaban a Dios y a la Patria. Los británicos sufrieron muchas bajas y, como he dicho ya, su flota fue muy perjudicada por los ataques argentinos. Los soldados que lucharon en Malvinas dejaron su huella en la historia y mostraron al mundo la verdadera cara de la Argentina. La guerra terminó con la rendición Argentina, muy ajustada por cierto, ya que más tarde, se dio a conocer que los británicos no aguantaban más y que se retirarían, pero esto es algo que probablemente nunca sepamos.
Tristemente, el archipiélago sigue siendo dominado injustamente por Inglaterra. Pero no podemos perder la esperanza, algún día nos será devuelta “la perdida Perla Austral”.
Segundo argumento: soberanía Española y Argentina sobre las islas
En esta parte del trabajo hablaremos y probaremos la soberanía de España y Argentina sobre las Islas Malvinas y demostraremos que las islas pertenecían a España. Los actos de soberanía prueban y reafirman los derechos de España y Argentina sobre las Islas. Si España no hubiera sido soberana de las Malvinas, el Uti Possidetis Iuris (“Como poseéis en derecho, así poseeréis” es un principio del derecho internacional que establece que los Estados recién independizados deben conservar las fronteras administrativas que tenían bajo el dominio colonial. Su objetivo es evitar disputas territoriales tras la independencia. Fue clave en América Latina y África) ¡no sería válido! Esto convierte a los actos de soberanía en algo importantísimo para nuestros derechos sobre ellas, porque los británicos podrían expresar “No hay pruebas de que España ejerció mandato alguno sobre las Islas así que por lo tanto, no tiene derecho a ellas”. Y de esta manera no habría cómo probar nuestros derechos sobre las Islas ya que el Uti Possidetis sería nulo.
Comencemos por las bulas papales y tratado de Tordesillas. Las bulas son documentos pontificios, cartas o escritos hechos por el Papa, en los cuales se trataban cuestiones religiosas o políticas, concesión de gracias o privilegios, o asuntos judiciales o administrativos. En la época medieval el dictado de bulas era más común, puesto que el Papa era reconocido universalmente como la máxima autoridad de la época. En dichas bulas, el Papa resolvía todo tipo de conflictos, excomulgaba a los fieles que lo ameritaban, por ejemplo, Decet Romanum Pontificem, que excomulgó a Martín Lutero, e incluso otorgaba títulos de soberanía como, por ejemplo: en el año 1155, el Papa Alejandro IV le otorgó el dominio de Irlanda a Enrique II.
Las llamadas bulas alejandrinas fueron dictadas por el papa Alejandro VI y a través de ellas resolvió un conflicto entre España y Portugal, países que se disputaban el territorio de América recientemente descubierto. Se solucionó este conflicto, dictando cinco bulas: a) “Inter Caetera divini majestati beneplacito” que resuelve la donación de las nuevas tierras del occidente. b) “Eximiae Devotionis” otorgando el dominio y jurisdicción de las nuevas tierras del occidente. c) “Inter Caetera divini majesti beneplácito (segunda)” por la que se modifica el derecho de navegación, anteriormente fijado que era el paralelo del cabo Bojador otorgando el norte España y el sur Portugal); en esta bula se fijó una nueva línea, el meridiano de las Islas Azores, disponiendo que hasta 340 leguas al occidente serían aguas portuguesas y desde allí en adelante hacia el poniente serán Españolas. d) “Piis Fidelium” en la que se nombra un vicario apostólico con competencia jurisdiccional en las nuevas tierras. e) “Dudum Siquidem” por la que se confirman las bulas anteriores.
Como vemos España sale ventajosamente beneficiada. Hay muchas personas que desacreditan estas bulas diciendo que Francia e Inglaterra no las aceptaron. Sin embargo, los reyes de estas naciones eran Carlos VIII y Enrique VII respectivamente, ambos eran reyes católicos y en el entonces vigente y aceptado régimen de cristiandad debían reconocer la autoridad suprema del Papa aún en asuntos temporales.
La demarcación de las bulas fue modificada posteriormente por el tratado de Tordesillas, “estos arreglos solo valieron ante el mundo al ser sacralizados por la Bula Ea quae pro bono pacis” [9].
A continuación, queda graficada la situación territorial emergente de las bulas y del tratado con sendas ilustraciones cartográficas.
En el mapa observamos dos líneas moradas, una punteada (la demarcada por la bula alejandrina) y otra sin espacios intermedios, la establecida por el tratado de Tordesillas.
Este mapa es la más remota representación gráfica, que nos enseña la nueva línea de demarcación establecida en el Tratado de Tordesillas.
En 1670 se firma el tratado de Madrid que se acordó entre la corona británica y la española. El tratado tenía el fin de forjar la paz entre ambas partes en América. El tratado expresa en su parte medular:
“se ha convenido que el serenísimo rey de la Gran Bretaña y sus herederos y sucesores gozarán, tendrán y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias, y dominios situados en la India occidental o en cualquier parte de América, que el dicho rey de Gran Bretaña y sus súbditos tienen y poseen al presente, de suerte, que no por razón de esto, ni con cualquier otro pretexto, se pueda ni deba pretender jamás alguna otra cosa, ni moverse de aquí controversia alguna” [10].
La verdad es que este tratado favorece inmensamente a la Gran Bretaña y no fue muy bien visto por los españoles, pero incluso es malinterpretado por los Ingleses. Pascoe y Pepper “manipulan” esta regla según sus intereses:
“afirman cándidamente que el tratado reconoce así las posesiones británicas en Norteamérica y el Caribe, pero que no hay una cláusula semejante del reconocimiento británico de la soberanía española sobre el resto de América. Nuevamente, los autores mencionados “olvidan” que la regla en el “Nuevo Continente” era la soberanía española y la excepción la soberanía británica. Quien cuestionaba esta última era España, pero no había un cuestionamiento concurrente por parte de Gran Bretaña. No tenía sentido incluir una disposición en el tratado para una cuestión sobre la cual no había controversia” [11].
Este párrafo explica perfectamente la malinterpretación de los autores británicos, refutando completamente esta postura por parte de estos. Tampoco en este tratado se confirma que ellos pasan a ser dueños de las islas Malvinas, ya que el primer inglés en pisar las islas fue John Strong en 1690.
En el capítulo VIII del tratado se lee que:
“Los súbditos y habitantes, mercantes, pilotos, patrones, y marineros de los reinos, provincias y tierras de ambos reyes respectivamente, se abstendrán, y guardarán de comerciar y navegar a los puertos y lugares donde haya fortalezas, almacenes de mercaderías o castillos, y a todos los demás que una u otra parte tenga en la India occidental; es a saber, los súbditos del rey de la Gran Bretaña no dirigirán su comercio, ni navegarán a los puertos o lugares que el rey católico tiene en dicha India, ni comerciar en ellos; y recíprocamente, los súbditos del rey de España no navegará a los lugares que allí posee el rey de la Gran Bretaña ni. comerciar en ellos” [12].
De manera que por este pacto de Madrid de 1670 los ingleses tenían prohibido navegar hacia puntos y territorios españoles, por supuesto, a menos que necesitaran refugio, como por ejemplo por averías o enfermedades. América del Sur era española, por lo tanto, los británicos no tenían permitida la navegación en ella y el artículo XV del tratado lo respalda expresando que:
“El presente tratado no derogará de ningún modo la preeminencia, derecho y dominio que cualquiera de los confederados tuviere en los mares de América, estrechos y cualesquiera aguas; sino que los tendrán y retendrán con la misma amplitud que de derecho les compete; pero debiéndose entender siempre, que de ninguna manera se interrumpirá la libertad de navegar, con tal que no se cometa o haga cosa alguna contra el genuino sentido de estos artículos” [13].
Esto quiere decir que la navegación de los mares y océanos debía respetar lo dicho en el ya mencionado artículo VIII.
Como es evidente, el tratado reafirma y defiende completamente los dominios de España en América.
Otro hito importante para el curso de la controversia es el tratado de Madrid de 1713, por el que le permite a Gran Bretaña el comercio de esclavos en la América Española, pero lo importante de este acuerdo, es que España prohíbe a Inglaterra ciertas zonas de navegación, que veremos a continuación.
“Su Majestad Británica ha convenido en promulgar desde luego las más fuertes prohibiciones y debajo de las más rigurosas penas a todos sus súbditos, a fin que ningún navío de la nación inglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a traficar en otro paraje alguno de las Indias españolas; excepto solamente los de la compañía de asiento de negros, los cuales lo podrán ejecutar únicamente para el comercio de los negros” [14].
Esto claramente prohíbe la navegación de los ingleses por los mares del sur: excepto solamente los de la compañía de asiento de negros, los cuales la podrán ejecutar únicamente para el comercio de los negros solamente “en los puertos del norte y en Buenos Aires”.
Tercer argumento: la permanencia prolongada de España y de la Argentina en el archipiélago
No debemos soslayar el tratado de Utrecht que puso fin a la guerra de sucesión española en 1713. Acerca de nuestro tema dice lo siguiente:
“Por el contrario, para que los dominios de España en América puedan ser conservados en su totalidad, la Reina de Gran Bretaña promete solicitar y dar ayuda a los españoles, para que los antiguos límites de sus dominios en las Indias occidentales sean restituidos y establecidos como estaban en la época del mencionado Rey Católico Carlos II, si apareciera que en cualquier forma han sido violados y disminuidos en cualquiera de sus partes” [15].
Más claro que esto no puede ser: en este artículo del tratado, Inglaterra reconoce el dominio español de América y para ese entonces las Islas Malvinas eran consideradas como territorio español. Además, se ofrece a ayudar con la recuperación de las tierras de las que España fue despojada.
En 1749 Gran Bretaña notificó a España una expedición con la intención de “descubrir nuevas tierras” en América del Sur y dirigirse a Malvinas. Se insinúa que el verdadero propósito era establecer una base naval, faltando así a los acuerdos con España, pero el fin de la expedición no es lo más importante en estos momentos. Gran Bretaña dejó en claro ante España que no tenía intención alguna de realizar un asentamiento en las Islas. Kohen y Rodríguez realizan una excelente conclusión que dice: “Esta actitud británica demuestra dos puntos fundamentales: primero, que Londres no se consideraba soberano de las Islas en 1749 y segundo, que por el contrario, reconoció la soberanía española sobre la zona” [16]. Esta conclusión es muy inteligente y verdadera.
Ricardo Wall (Embajador español en Gran Bretaña), al enterarse del plan británico realizó una protesta inmediata. La nota Española explicaba:
“si el objetivo del viaje era formar establecimientos en las Islas, esto será una hostilidad contra España, pero si era el de una curiosidad, se daría cuantas noticias deseasen, sin necesidad de entrar en gastos de expediciones para satisfacer una curiosidad” [17].
Acá vamos viendo como la Corona Británica rinde cuentas ante España y reconoce así la soberanía española sobre las Islas. Benjamin Keen, embajador británico en Madrid, tuvo la necesidad de aclarar que la intención de la expedición era solamente descubrir nuevos territorios. La nota Inglesa se lee así:
“Como no se tiene la intención de establecer una colonia en ninguna de estas dos islas, y las corbetas de Su Majestad no tocaran ni siquiera se acercarán a parte alguna de la costa española, el Rey no puede comprender en manera alguna que este plan pueda causar resentimiento alguno en Madrid” [18].
Y España mantuvo firmemente la negativa, respondiendo que:
“cual inútil sería el adquirir más noticias de aquellos puntos, añadiendo que habían sido descubiertos por los españoles, que les habían puesto el nombre de Islas de los Leones, y que en los asientos de la Secretaría de Indias se hallaban descripciones muy detalladas de la dimensión y otras circunstancias de estas Islas [...] Si no queremos apoderarnos de ellas ¿de qué servirá reconocerlas de nuevo? Nosotros no tenemos posesiones en aquella parte del mundo, y, por consiguiente, no podemos necesitar fondeaderos y puertos para refrescar víveres” [19].
A los británicos no les quedó otra alternativa que cancelar la expedición, ya que España está en todo su derecho. De este intercambio de notas, se sacan conclusiones muy obvias, que explican de esta manera:
“1) que, aunque España no tenía presencia física en las Islas, reivindicó su soberanía y se opuso a todo intento británico de llegar a ellas 2) que Gran Bretaña no realizó la más mínima reivindicación de las islas ni rechazó la reivindicación española y 3) que Gran Bretaña acepta no enviar su expedición, como lo requería España. Este caso concreto se refiere, ni más ni menos, que a las mismas islas Malvinas” [20].
Como vimos anteriormente, España reivindica su soberanía sobre las Islas. Inglaterra admite que las islas Malvinas eran Españolas y no realiza protesta alguna. Con todo esto ya es suficiente para probar la soberanía de España sobre las Islas. Los británicos tienen algunos pequeños argumentos que utilizan a su favor, que analizaremos y refutaremos posteriormente [21].
No podemos soslayar, tampoco, el paso de Francia por las Malvinas y el reconocimiento de la soberanía Española sobre ellas.
El 15 de septiembre de 1763, el Francés Luis Bougainville zarpó con destino a Malvinas, llegó a las Islas el 31 de enero de 1764 y estableció una colonia francesa. Pero lo importante de esto es que España como dueña de las Islas, expulsa de ellas a los franceses. Francia admite y respeta la soberanía española sobre las Malvinas y realiza una serie de actas que observaremos posteriormente.
España protesta ante Francia, entonces Bougainville marcha a Madrid y realiza la entrega oficial de las Islas Malvinas al imperio español conforme a la siguiente nota:
“Nota que dió el Exmo. Sr. conde de la Conquista para la entrega de las Yslas Malvinas.El Exmo. Sr. Brigadier del Real exército Don Felipe Ruíz Puente Governador y comandante para el establecimiento de S. Magd. en las Yslas Malvinas me ha hecho presente que en virtud de sus órdenes viene á tomar la posesion de ellas en nombre de S. Magd. el Rey Católico mi Soberano conforme á las instrucciones que he recibido del Exmo. Sr. conde de la Conquista, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata.En consecuencia, yo, el infrascrito Teniente de Navio de la Armada del Rey Christianísimo Don Luis Bougainville, comando por las órdenes de su Magd. á evacuar las expresadas Yslas Malvinas, y á entregarlas á la persona comisionada de parte de S. Magd. Católica, que es el citado Sr. Don Felipe Ruíz Puente, á quien hago en nombre del Rey Christianísimo la entrega de la posesión de las expresadas Yslas con todos los efectos, cañones, municiones, y demas que pertenecen á la colonia Francesa.Esto se ha hecho en virtud de las órdenes y convenciones correspondientes autorizadas por las respectivas Coronas, y por quanto resultan de los documentos que he presentado al referido Sr. Gobernador”.
En este escrito de Luis Bougainville, él entrega voluntariamente las islas Malvinas a España y reconoce que había creado una colonia en territorio español. También se acuerda una indemnización que debía pagar España, en compensación por los gastos realizados por los franceses en Puerto Luis: el 4 de octubre se informa de la indemnización pagada por España.
“Don Luis de Bougainville coronel de los ejércitos del Rey Cristianismo. He recibido seiscientos diez y ocho mil ciento y ocho libras trece sueldos y once dineros que importa un estado que he presentado de los gastos que han causado a la Compañía de San Maló las expediciones hechas para fundar sus intrusos establecimientos en las Islas Malvinas de SMC [...] Mediante estos pagos y consecuente a las órdenes de SMC me obligo en toda forma a entregar a la Corte de España aquellos establecimientos con sus familias, casa, obras, maderas, embarcaciones allí construidas, y empleadas en la expedición, y finalmente cuanto perteneciese en ellos a la Compañía de San Maló como incluido en la cuenta, que satisface y a S.M Cristianísima por la voluntaria cesión que ha hecho sin que jamás la Compañía, ni otra persona que sea interesada tenga que repetir contra el Real Erario de SMC ni pedir más dinero ni otra recompensa” [22].
El 2 de octubre de 1766 luego de la expulsión oficial de los franceses de las Islas Malvinas, el Rey Carlos III dictó una Real Cédula por la cual la gobernación de Malvinas pasaba a depender de la Capitanía General de Buenos Aires, nombrando al primer gobernador Español de las Islas Malvinas, Felipe Ruiz Puentes, que fue la primera autoridad de una larga cadena de treinta y tres gobernadores ininterrumpidos, siendo el último Pablo Guillén, en 1811.
En el año 1765 tiene lugar lo que se puede identificar como conflicto por el puerto Egmont entre España y Gran Bretaña. John Byron partió con destino a Malvinas con el objetivo de realizar un reconocimiento de la zona y llegó hasta las islas desembarcando allí. Pero se marchó enseguida porque no tenía instrucciones de tomar posesión de las Islas. Al poco tiempo desde Londres se tomó la decisión de alzar un fuerte en Puerto de la Cruzada, llamado por los invasores Puerto Egmont y en septiembre de 1765 se reciben órdenes de construir un fuerte en el dicho puerto, violando así los acuerdos hechos con España anteriormente. Al enterarse de esto España, le ordenó al Gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli, que comience una exploración de las islas y las zonas del Sur, con el fin de encontrar el establecimiento inglés.
El secretario español, Julián Manuel de Arriaga y Ribera, secretario de Estado de Marina e Indias español, le ordenó a Bucarelli que no permitiera ningún establecimiento británico en el territorio insular, y si de alguna manera los ingleses se negaran a abandonar el establecimiento, se utilizase la fuerza para expulsarlos. El establecimiento se localizó en las islas Malvinas y hallado el establecimiento británico, el Gobernador de Buenos Aires, envió al Teniente Mario Plata con órdenes de comunicar a los británicos que debían retirarse de las islas. Ante la negativa, Buenos Aires envió una flota a cargo de Juan Ignacio de Madariaga, con la misión de expulsar a los intrusos, y así lo hizo.
La corona británica, al enterarse de lo ocurrido, lo consideró como una ofensa y falta de respeto. Entonces comenzaron las negociaciones por parte de ambas coronas con el objetivo de evitar el conflicto armado. España ofrecía la restitución de la posesión del puerto Egmont pero con la condición de que se asegurase su soberanía sobre el archipiélago, mientras que los británicos pretendían la reparación y restablecimiento del puerto. Al no haber acuerdo alguno, la única salida parecía la guerra y, por lo tanto, para evitarla, se sugirieron cambios que permitieron una solución pacífica.
La declaración dictada por Vittorio Filippo Ferrero Fieschi, Principe Masserano, embajador de España en Londres dice así:
“Habiéndose quejado su Majestad británica de la violencia cometida el 10 de junio de 1770 en la isla llamada comúnmente la Gran Malvina y por los ingleses Isla de Falckland, obligando a la fuerza al comandante y súbditos de su Majestad británica a evacuar el que ellos denominan Puerto Egmont, paso ofensivo al honor de su corona; el príncipe de Masserano, embajador extraordinario de su Majestad católica tiene orden de declarar y declara, que su Majestad católica en consideración al amor que tiene a la paz y a que continúe la buena armonía con su Majestad británica, y reflexionando que aquel suceso pudiera interrumpirla, ha visto con desagrado dicha empresa capaz a turbarla; y en la persuasión en que su Majestad se halla de la reciprocidad de sentimientos de su Majestad británica y de cuán lejos se halla de autorizar cosa alguna que pudiese turbar la buena inteligencia entre ambas cortes, su Majestad católica reprueba la sobredicha violenta empresa: y por lo tanto, el príncipe de Masserano declara, que su dicha Majestad católica se obliga a dar orden inmediatamente que se repongan las cosas en la Gran Malvina y Puerto de Egmont en el mismo estado que se hallaban antes del 10 de junio de 1770; a cuyo efecto su Majestad católica comisionará a uno de sus oficiales para entregar al oficial autorizado por su Majestad británica el puerto y fuerte llamado de Egmont, con toda la artillería, municiones de guerra y efectos de su Majestad británica y de sus súbditos, que se hallaban allí el mencionado día, conforme el inventario que se formó.El príncipe de Masserano declara al mismo tiempo en nombre del rey su amo, que la promesa que hace su dicha Majestad católica de restituir a su Majestad británica la posesión del fuerte y puerto llamado de Egmont no perjudica de modo alguno a la cuestión del derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas, por otro nombre de Falckland. En fé de lo cual, yo el infrascrito embajador extraordinario he firmado la presente declaración en la forma que acostumbro, y la he hecho poner el sello de mis armas” [23].En Londres, a 22 de enero de 1771.Firma: El príncipe de Masserano
El hábil Príncipe Masserano redacta esta “declaración” inteligentemente ya que defiende los derechos de soberanía española sobre las Islas, a lo que el Conde de Rochford (Embajador del Reino de Gran Bretaña en el Reino de España) responde:
“Habiendo autorizado su Majestad católica al excelentísimo señor príncipe de Masserano, su embajador extraordinario para que ofreciese en nombre de su Majestad al rey de la Gran Bretaña una satisfacción por la injuria hecha a su Majestad británica, desposeyéndole del fuerte y puerto Egmont; y habiendo firmado hoy dicho embajador una declaración que acaba de entregarme y en que expresa, que deseoso su Majestad católica de restablecer la buena armonía y amistad que subsistía antes entre las dos coronas reprueba la espedicion contra Puerto Egmont, en la cual se empleó la fuerza contra las posesiones, comandante y súbditos británicos, y promete también reponer inmediatamente todas las cosas en el mismo estado en que estaban antes del 10 de junio de 1770; y que su majestad católica dará comisión a uno de sus oficiales para entregar al oficia comisionado por su Majestad británica el puerto y fuerte de Puerto Egmont; como igualmente toda la artillería municiones y efectos de su Majestad británica y de sus súbditos, según el inventario que se formó, y habiéndose también obligado dicho embajador en nombre de su Majestad católica a que se realizará el contenido de dicha declaración, entregándose en el término de seis semanas a uno de los primeros secretarios de estado de su Majestad británica el duplicado de las órdenes que pase su Majestad británica a fin de manifestar las mismas disposiciones amistosas, me ha autorizado a declarar que mirará la citada declaración del príncipe de Maserano y el entero cumplimiento de la promesa de su Majestad católica como una reparación de la injuria hecha a la corona de la Gran Bretaña.En fé de lo cual, yo el infrascrito, uno de los principales secretarios de estado de su Majestad británica, he firmado la presente en la forma que acostumbro, y la hice poner el sello de mis armas” [24].En Londres 22 de enero de 1771.Firma: Rochford.
El conde Rochford, Embajador de Gran Bretaña, acepta mediante este acuerdo que la soberanía de las Islas era española. España sólo le concede la posesión del puerto de Egmont sin que esto afecte al derecho de soberanía español sobre el archipiélago. Como observamos en el intercambio de notas, la única corona que defiende su soberanía es España ya que Inglaterra no puede defender una soberanía que no tiene.
En 1833 Inglaterra vuelve a usurpar las Malvinas con la justificación de que España le había concedido soberanía sobre las Islas, y eso es falso ya que España sólo les había concedido la posesión del Puerto Egmont y, como veremos posteriormente, Inglaterra se compromete mediante un pacto secreto a abandonar el Puerto.
Podemos afirmar que Gran Bretaña se compromete secretamente a abandonar Puerto Egmont. Además del mencionado acuerdo de Rochford-Masserano, los británicos hicieron una promesa no hecha pública, en la que se comprometían a abandonar Puerto Egmont. A lo largo de la historia se ha dudado de esta promesa, ya que al ser secreta, no figura en documentos oficiales, pero hay cartas y escritos que hablan de esta, probando así su existencia. La primera pregunta que se nos viene a la cabeza es ¿Por qué prometieron secretamente abandonar el puerto, y no lo hicieron mediante un acta o un tratado? La respuesta es simple: la consideración de la opinión pública, ya que, si el pueblo británico se hubiera enterado del abandono, traería protestas y revueltas en el país, porque era un hecho “deshonroso” la entrega pacífica de las islas a España.
La promesa consistía en que luego de que España devolviera oficialmente Puerto Egmont, los británicos lo abandonarían “sigilosamente”. De esta manera la corona Británica se veía de cierta manera respetada por España y por la opinión pública, puesto que pocas personas se enterarían del abandono. Y así se hizo: el 22 de mayo de 1774 los británicos se retiraron oficialmente de las islas.
Hay varias cartas que mencionan la promesa, como seguidamente citaré un escrito, atribuido a Thomas Pownall que habla claramente de la promesa, manifestando:
“cualquiera que sea la forma ostensible de la convención, señalar bien el propósito: va a concluir por nuestra parte ya sea en la efectiva cesión de la isla, o en un gradual abandono de ella. Sin algo de estas ideas: a saber, que tan pronto sea efectuada la reparación a nuestro honor por la forma violenta y hostil en que fuimos echados de esa isla, y en cuanto seamos puestos en situación de evacuarla espontáneamente, esta tácticamente sobreentendido que hemos de cederla; sin algo de una idea como esta, la totalidad de la negociación es inexplicable e ininteligible, pero adoptando este método, como yendo a un asunto recíprocamente convenido, todo es claro preciso y de una sola interpretación” [25].
Se entiende claramente que luego de la reparación del honor británico, la isla debía ser cedida a la corona Española como había sido correlativamente pactado. Y cabe destacar que se refiere a la promesa secreta, debido a que en las cartas de Rochford y Masserano no se menciona el abandono del puerto.
Hay muchas cartas y escritos más, que prueban la existencia del pacto o promesa verbal, pero menciono solo esta, porque ya de sobra se comprende la existencia de lo convenido verbalmente.
Otro incidente significativo es el resuelto por el tratado de San Lorenzo del Escorial. En Nootka Sound fueron detenidas dos naves inglesas, por navegar en territorio Español: esto se notificó a la corte española. Era el primer ministro inglés William Pitt llamado “el Joven”, y dio comienzos a preparativos de guerra que también inició España [26]. Era imposible que la armada española le pudiera hacer frente a la Inglesa, entonces España se alió con Francia y el 28 de Octubre de 1790 se firmó la Convención de Nootka Sound o Tratado de San Lorenzo del Escorial, que a pesar de que los británicos salieron más favorecidos, el tratado defiende y respalda tratados anteriores.
En el artículo cuatro, España le concede a Gran Bretaña la libertad de navegación en sus mares, pero Gran Bretaña se comprometía firmemente a no navegar ni pescar en los Mares del Sur, a distancia de diez leguas marítimas de las costas ya ocupadas por España [27].
Los súbditos británicos no se acercarían a las costas españolas, y en ese entonces las islas Malvinas estaban siendo ocupadas y gobernadas por España. El artículo seis del Tratado de San Lorenzo del Escorial continúa diciendo que se les otorga el permiso a los británicos de construir asentamientos temporales en las islas y costas no ocupadas por España, solo para actividades pesqueras. No podrán ocupar establemente ni tomar posesión de isla o costa alguna. También se comprende claramente que se les prohíbe el asentamiento en cualquier territorio español, y como he mencionado anteriormente, las Malvinas para ese entonces, estaban siendo ocupadas y gobernadas por España [28].
También en este tratado se halla un artículo secreto que ratifica y asegura los artículos anteriores. El articulo lleva la firma del “Conde de Floridablanca” plenipotenciario español en negociaciones diplomáticas clave (esto afirma el compromiso de que España se compromete a hacer valer el tratado y que Gran Bretaña debe respetarlo).
Este articulo ratifica la prohibición para establecer nuevos asentamientos al sur de sus posesiones: sólo regiría mientras ninguna otra potencia extranjera intentara ocupar esas zonas. Con esto, España se reservó el derecho de actuar si terceros vulneraban su soberanía, dejando claro que sus derechos sobre esos territorios estaban plenamente vigentes y serían defendidos si se veían amenazados [29].
España deja claro que los territorios que ya ocupa en América Meridional y sus islas adyacentes le pertenecen, y que ni Gran Bretaña ni ninguna otra potencia debe fundar nuevos asentamientos en esas zonas. También se reserva los derechos de reaccionar de manera diplomática o armamentística (es decir, defenderse) si los territorios antedichos son intervenidos por potencias extranjeras. Asegura así su soberanía.
Otro argumento por considerar, exhibido por Gran Bretaña, es lo que se ha dado en llamar la “identidad del heredero”. En el Folleto que Pascoe y Pepper ofrecieron en la ONU defendiendo el derecho británico sobre las Islas Malvinas, expresan que al incluir el Virreinato del Río de la Plata también a los territorios de las actuales repúblicas de Uruguay, Paraguay, Bolivia y según ellos partes de Chile y Perú, se daría a luz un problema [30].
Este argumento es insostenible ya que, durante la época hispánica, las islas dependían directamente de la Capitanía General de Buenos Aires. Y luego de su creación por la Real Cédula del 1 de agosto de 1776, el Virreinato del Río de la Plata constituyó la ciudad de Buenos Aires en el lugar designado como asiento del Virrey. Las otras divisiones administrativas existentes gozaban de una autonomía limitada y dependían de la autoridad virreinal. Según la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, la Superintendencia de Buenos Aires comprendía el distrito del Obispado bonaerense integrado por las ciudades del litoral con sus respectivas jurisdicciones, la Gobernación de Montevideo, la Gobernación de Malvinas, la zona oriental de la Patagonia, la Tierra del Fuego y los demás territorios que formaban la antigua Gobernación del Río de la Plata, con excepción de las trece misiones fundadas en la cuenca del río Paraná, que habían sido incorporadas a la diócesis de la Asunción. Por consiguiente, ninguna de las divisiones administrativas que pasaron luego a constituir Estados independientes como Paraguay en 1811 o Bolivia y Uruguay hacia 1825, tenían jurisdicción sobre Malvinas en 1810. Por lo demás, sus independencias constituyen casos de separación de las Provincias Unidas del Río de la Plata. La conclusión que puede establecerse es que como las islas pertenecían a la jurisdicción en Buenos Aires eran parte del territorio que heredamos de España [31].
También se podría decir que las islas podrían haber sido heredadas por Uruguay, pero eso no parece muy coherente según la siguiente reflexión. Luego de la Revolución de Mayo en 1810, el virreinato se constituye en Montevideo. Por lo tanto, se podría decir que las islas deberían ser heredadas por Uruguay. Pero este argumento es insostenible, ya que el virreinato pasa a Montevideo, porque se había perdido el control de la sede en Buenos Aires. Por el contrario, la posición del Uruguay frente a este falaz argumento, es el reconocimiento de la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y el Juez Embajador Hector Gross Espiell, se expresa “despreciando” este argumento:
“El argumento es falaz porque la República Argentina sucedió a España en los derechos sobre todos los territorios pertenecientes al virreinato del Río de la Plata, con excepción de los que constituyeron, expresa y específicamente, los de los nuevos Estados desgajados del virreinato” (Bolivia, Paraguay y Uruguay) [32].
La “toma de posesión” por parte de la Argentina fundamenta otro argumento. Como ya mencionamos en la “Historia de las Islas”, en 1811 España retira el destacamento malvinero, ya que Argentina, en ese momento las “Provincias Unidas del Sur”, estaba gestionando su independencia y entonces quedaba en cierto modo insostenible el control del virreinato. Cuando España se retira de las islas, la Argentina no se queda de brazos cruzados y empieza ejercer soberanía sobre ellas y a hacerse responsable del territorio, como podemos advertir en los siguientes ejemplos,
“un documento suscripto por Cornelio Saavedra y Juan José Paso, pidiendo sueldos para el último gobernador en Malvinas, capitán Gerardo Bordas; un pedido de Enrique Torres del 13 de enero de 1813, para cazar lobos marinos en el Archipiélago; un oficio del Ministro de Guerra Berruti al General San Martín, pidiéndole presidiarios para mandarlos a las islas; el viaje del buque foquero argentino Espíritu Santo a las Islas, que se abasteció en Puerto Soledad y siguió viaje hasta la isla Decepción (en la Antártida) en la primavera de 1818; una ayuda de argentinos al buque francés Uranie, naufragado cerca de Soledad, en febrero de 1820; una orden del director José Rondeau para combatir la caza indiscriminada de anfibios que hacían allí barcos extranjeros” [33].
En 1820 David Jewett, como hemos dicho ya coronel del Ejército al servicio de la Marina Nacional, a bordo del buque “La Heroína” llegó a Puerto Soledad y tomó públicamente posesión del archipiélago malvinero el 6 de noviembre en presencia de James Weddell y “de otros capitanes de las embarcaciones allí presentes, estadounidenses y británicos” [34]. Años más tarde, en 1829 se creó la Comandancia Política y Militar de las islas Malvinas designando como comandante a Luis Vernet, como ya se ha dejado constancia más arriba.
Cuarto argumento: Uti Possidetis Iuris
A continuación, voy a explicar que es el Uti Possidetis Iuris y porque es aplicable a las islas Malvinas ya que es muy importante para este caso.
Uti Possidetis Iuris es un término que procede del latín, significa “como poseísteis poseéis”. En el Derecho Internacional se aplica a la sucesión de estados en materia territorial. Es el principal de los argumentos que justifican y prueban el derecho de la posesión y dominio Argentino sobre las Islas.
“El uti possidetis es una regla consuetudinaria de carácter general aplicable a los territorios de los nuevos Estados. Así lo expresó la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí” [35].
Esta regla consiste en la mantención del status quo del dominio de los estados sobre los territorios que les pertenecen en ese momento o les pertenecieron en el pasado inmediato al ocupante anterior del gobierno en caso de independencia (Wikipedia, s/f). El estado que se independiza de su madre patria adquiere el dominio sobre el territorio que ahora a él le pertenece en virtud de la independización, y sobre el que antaño ejercía la soberanía aquella [36].
Esto quiere decir que, al independizarse una colonia, ella se hace dueña de todo el territorio que ocupaba como colonia, dejando de ser territorio del colonizador y pasando a ser territorio del país independizado. Por esta razón, luego de la independencia de 1816, la Argentina se hace dueña de todo el territorio que ocupaba, incluyendo las Islas Malvinas. Para que se dé el uti possidetis no se requiere el consentimiento de la potencia de la cual uno se independiza.
Los británicos nos podrán decir que las islas nunca fueron Españolas y que ellos las descubrieron, suprimiendo así, el utis possidetis, pero esto es falso. Para entender mejor leer “Segundo argumento: Soberanía Española y Argentina sobre las islas”.
La Argentina ocupa formalmente las Islas Malvinas el 6 de noviembre de 1820, respaldada por el Uti Possidetis Iuris. Posteriormente profundizaremos sobre esta regla. También observaremos la opinión por parte de los Británicos y veremos jurisprudencia en la cual ellos (y también otros Estados) admiten y respetan esta inamovible regla.
La inexistencia de terra nullius en América Latina no provocó reacciones contrarias de las potencias Europeas. La jurisprudencia y las prácticas internacionales en los casos de disputas por territorios entre un Estado de Latinoamérica y una potencia extracontinental nos permite llegar a la conclusión de que el Uti Possidetis Iuris era aplicable a los Estados.
En la disputa de las Islas Aves, que opuso a Venezuela y Países Bajos, el laudo arbitral de la reina de España Isabel II decidió a favor del país sudamericano. El fundamento más importante está dado a la pertenencia de la isla a la Audiencia de Caracas durante el periodo colonial y además
“al construirse Venezuela como nación independiente, lo hizo con el territorio de la Capitanía General de su nombre (…) por lo cual pudo considerar la Isla de Aves como parte de la provincia española de Venezuela (…) el gobierno de Venezuela ha sido el primero en tener allí fuerza armada, y en ejercer actos de soberanía, confirmando así el dominio que adquirió por un título general derivado de España” [37].
Los actos de soberanía son considerados como confirmatorios de un título por sucesión preexistente. Un análisis similar puede hacerse en relación a la toma de posesión argentina de las Islas Malvinas en 1820.
La disputa de la isla Trinidad nos presenta un interés mayor para la cuestión Malvinas, por estar involucrados directamente los Británicos. La Isla brasileña estaba deshabitada en 1895, cuando un barco Británico tomo su posesión. El conflicto fue solucionado por la mediación del gobierno portugués, que dio la razón a Brasil. El Reino Unido aceptó la propuesta portuguesa que afirma que:
“Cuando, en virtud del tratado de Rio de janeiro del 29 de agosto de 1825, Portugal proclamó la independencia de su antigua Colonia, la isla Trinidad fue transferida a Brasil, junto con el grupo al que pertenece, para posesión formal del nuevo Imperio. No puede haber ninguna duda en la mente del gobierno de Su Majestad en ese punto, aunque ninguna mención especial de esta transferencia se haga en el Tratado a que se refiere. La isla es una dependencia de la Capitanía Mayor de Rio de Janeiro, ya que fue anexada a efectos administrativos a la provincia del Espíritu Santo” [38].
Las dudas en cuanto a extensión territorial de los recientes estados de América latina, es aclarada por Georges Canning, secretario de Asuntos Exteriores, en las instrucciones que él mismo dirige el 18 de marzo de 1826 al ministro británico, Lord Ponsonby. Se lee en las instrucciones:
“Su Señoría observa a los ministros brasileños, salvo por un acuerdo táctico general, que los Estados del Nuevo Mundo están obligados a estar entre sí, en relación a los derechos geográficos y a los límites, exactamente como estaban cuando eran colonias, sino cuestiones de mayor confusión surgirán inevitablemente por pretensiones conflictivas y rivales; y todo el continente americano, ya sea español o portugués, quedaría abierto a los designios de emprendedores aventureros, quienes podrían considerar apropiado alzarse con nuevos dominios para ellos” [39].
En este escrito nos damos cuenta que reconocen de manera inequívoca que los Estados latinoamericanos sucedieron a España y Portugal dentro de los límites existentes.
Como el abogado internacional inglés, M. Akehurst expresa:
“Argentina sucedió a España en su derecho. Es una regla de derecho internacional que un Estado de reciente independencia, y que era anteriormente una colonia, hereda todo el territorio situado dentro de las antiguas fronteras coloniales” [40].
Gastón Bernhardt, en su Memorándum del Foreign Office (Documento desclasificado del Reino Unido que revela la participación del gobierno británico en la Guerra Sucia en Argentina) sostuvo que:
“Sobre la extensión del destacamento español en Soledad […] Estaban bajo la superintendencia de un oficial titulado “Comandante de Malvinas”, quien era dependiente del Virrey de La Plata. […] La parte que pretende sustituir a España en su título sobre esas islas [Malvinas] es el gobierno de Buenos Aires. Con el derrocamiento de la supremacía española en el Virreinato del Río de la Plata, esos territorios, con excepción del Paraguay, se convirtieron en una República bajo el nombre de “Provincias Unidas del Río de la Plata”, y Buenos Aires, la Capital del Virreinato, pasó a ser el asiento del gobierno de la República” [41].
Ronald H. Campbell, funcionario del Foreing Office, haciendo un resumen de los puntos débiles de los títulos británicos en su minuta del 18 de junio de 1911, se refirió a este punto expresando que:
“[…] fueron poco después (1820), reclamadas y un año o dos más tarde ocupadas por las Provincias Unidas de Buenos Aires, como el sucesor del título de España de quien la colonia acababa de ganar su independencia” [42].
La Contra-memoria del Reino Unido en el reciente arbitraje del Área Marina Protegida alrededor del Archipiélago de Chagos, Mauricio vs Reino Unido, con intervención de la Corte Internacional de Justicia y de la misma ONU, no deja lugar a dudas acerca de la aplicación del “uti possidetis iuris” en estos casos:
“Es de sobra conocido que el territorio de un nuevo Estado independiente es establecido al momento de su independencia. Esto se ve reflejado en el principio del “uti possidetis iuris”, el cual se aplica en particular a los casos de descolonización, pero no está limitado solamente a esos casos” [43].
Tenemos entonces que una controversia ajena substanciada por ante los más importantes organismos internacionales da cuenta de cómo los británicos aceptan el “uti possidetis iuris”. Por consiguiente, aunque la Corona niegue que las islas son de nuestra propiedad, aceptando el mencionado principio de derecho internacional, aceptan indirectamente que las Malvinas nos pertenecen por derecho.
Por otra parte, si se dejara de lado la referida norma y se siguiera la teoría que exige la posesión efectiva en caso de secesión, debería concluirse que las islas fueron españolas hasta 1820, fecha de la toma de posesión por parte del gobierno de las provincias Unidas [44].
Con todo lo explicado anteriormente, queda demostrado sin ninguna duda, que el “uti possidetis iuris” es completamente válido en este caso y aceptado hasta por los mismos británicos. En consecuencia, las islas Malvinas son heredadas por la Argentina y pertenecen a ella, aunque “las demás potencias” lo nieguen.
Otros argumentos
Las protestas argentinas y consiguientes resoluciones de la ONU se constituyen en otro argumento.
Luego de la usurpación británica de 1833, Argentina ha realizado protestas a Gran Bretaña, que se ha negado a “escuchar”. También la ONU ha invitado a ambos países a discutir sobre el asunto Malvinas y Gran Bretaña se ha negado a las negociaciones, o simplemente ignora estas invitaciones.
Ese mismo año de 1833 el ministro Manuel Vicente Maza informó a las cancillerías americanas de la usurpación.
En los años 1833, 1834, 1841 y 1849 Manuel Moreno, representante argentino en Londres, realiza una serie de reclamos por la usurpación británica, exponiendo los argumentos histórico-jurídicos, que prueban nuestra soberanía sobre las islas. Frente a la oscilación y obstinación Manuel Moreno declaró que la Argentina jamás complacerá el deseo británico de dar por cerrado el caso45.
En 1884 el ministro de relaciones exteriores Doctor Francisco Ortiz ofreció a Gran Bretaña solucionar pacíficamente la controversia de Malvinas, pero obtuvo la negativa por respuesta.
Es bueno aclarar que, a lo largo de toda la historia de este litigio entre ambos países, los británicos jamás realizaron protesta alguna cuando España o la Argentina ocupaban las Islas, lo que llevó a que la ONU invite a los adversarios, mediante resoluciones, a discutir pacíficamente la soberanía de las Islas. Como era de esperarse por su conducta precedente, Gran Bretaña ha ignorado siempre estos llamados. Es poco entendible que se proclamen en los hechos y declaraciones como soberanos legítimos de las islas, y no se atrevan a hablar pacíficamente del tema. Volviendo a las resoluciones aludidas, he aquí las que podemos mencionar:
Resolución 2065: Esta Resolución invita al Reino Unido e Irlanda del Norte, y a la Argentina, a “proseguir sin demora las negociaciones” con respecto a las Islas.
Resolución 3160: Esta Resolución vuelve a solicitar a los Estados de Argentina y Reino Unido la reanudación de las negociaciones por las Islas Malvinas. También menciona el deber de supervisar la controversia, por parte del Comité de Descolonización
Resolución 3149: Esta resolución vuelve a mencionar la urgente necesidad de que Argentina y Reino Unido negocien por la controversia de Malvinas
Resolución 379: Esta resolución fue redactada luego del conflicto bélico por Malvinas de 1982. Reiteró el llamado a ambos estados para solucionar el conflicto pacíficamente.
Resolución 502: En esta resolución se le pidió a Argentina que retire sus fuerzas de las Islas, y se negocie pacíficamente. Argentina, harta de la injusticia permanente, se negó a esta resolución, ya que se le exigió que retire sus tropas de SUS Islas, habiéndose recuperado recientemente.
Como aplicación de la doctrina Monroe, la ONU también ha redactado resoluciones que tratan el tema de la finalización del colonialismo:
Resolución 1514: Esta resolución declara que se debe “poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. Malvinas, desde 1833, ha sido y sigue siendo (mediante la violencia) Colonialismo Inglés.
Resolución 2621: Esta resolución reafirma la orden de poner fin al colonialismo e invita a los Estados a lograr la autodeterminación e independencia de las colonias.
Resolución 4347: En esta resolución se vuelve a hablar de finalizar el colonialismo y solicita a los Estados a acelerar el proceso de descolonización.
Aún hay más, pero ya es suficiente con esto, para entender y comprender el tema del ilegal colonialismo en Malvinas.
No es posible desdeñar, tampoco, los argumentos geográficos, como por ejemplo su proximidad al territorio nacional. Las Islas Malvinas se encuentran a unos 500 km de la costa argentina, en el Atlántico Sur, mientras que están a más de 12.000 km del Reino Unido. Esto sugiere que las islas forman parte de la extensión natural del territorio argentino por su cercanía física. Asimismo, debe considerarse la extensión de la plataforma continental, esto es la proyección del fondo submarino hasta las doscientas millas, ya que las Malvinas se encuentran dentro de este límite y constituyen, por lo tanto, una extensión natural del continente sudamericano. Esta continuidad geográfica refuerza el vínculo natural entre el territorio continental argentino y las islas. Las islas Malvinas se hallan dentro de la plataforma continental Argentina y también por esto, tenemos derecho de soberanía sobre ellas. Desde el punto de vista de la fauna y flora, para referirnos a las relaciones biogeográficas, las especies encontradas en las islas Malvinas tienen características similares a las que se encuentran en la Patagonia argentina, lo que refuerza la idea de que las islas forman parte de un ecosistema común con el territorio continental argentino. También las corrientes del océano y los patrones climáticos en torno a las Malvinas son consistentes con los que afectan a la Patagonia, lo que refuerza la conexión natural entre las islas y el territorio continental argentino.
II. LA CUESTIÓN GEOPOLÍTICA DE MALVINAS
Valor económico, estratégico, geopolítico y moral de las Islas Malvinas
A lo largo de la historia, han surgido potencias mundiales. ¿Qué es lo que hace a una potencia? La respuesta puede tener varios aspectos, pero de entre ellos es muy importante considerar la economía. Actualmente un elemento muy importante en este campo es la consideración acerca de los recursos naturales. Desde hace varias décadas la economía del norte del planeta, recordemos por ejemplo el informe Kissinger, está sumamente interesada en preservar para sus fines las riquezas que ofrecen los países del sur y que podrán necesitar como materia prima de su desarrollo industrial. Las actuales potencias mundiales y no solamente las del norte, buscan adueñarse de los bienes naturales del mundo para preservar su economía.
Otro tema es el calentamiento global, que existe y no es un invento. Aunque generalmente se dice que es un invento globalista, eso no es del todo cierto: el calentamiento global se puede experimentar, y ha habido otros anteriormente. Lo que sí es incorrecto es la exageración de esto por parte de los globalistas, atribuyéndole una relación causal semiexclusiva respecto a la pesimista visión económica mundial. Es un hecho comprobable que se están descongelando los polos. En el norte se está descongelando, volviéndolo accesible para Rusia. Esto ha permitido que se pueda investigar nuevas realidades geográficas, lo que permite, por ejemplo, que recientemente se descubrieran yacimientos petrolíferos y que se haya construido también una vía que atraviesa Rusia de este a oeste, quitándole importancia a los estrechos y rutas por mar, que conectaban Europa y Asia. Estos avances gracias al descongelamiento de los polos, llevó a que también se empiece a mirar el polo sur con sumo interés. Tiene muchos recursos y como consecuencia del calentamiento de sus masas de hielo estos bienes se han vuelto accesibles y por lo tanto deseados por el mundo.
Respecto a nuestro archipiélago podemos decir que en este contexto adquiere una inmensa importancia. Podemos considerar distintos aspectos. Por un lado, la riqueza ictícola del mar argentino adyacente. Al unirse la corriente caliente del norte con la corriente fría del sur, se forma un hábitat perfecto para la vida submarina, lo que constituye a nuestro océano atlántico meridional en unos los mares más ricos en este recurso. Podemos agregar la existencia de recursos ligados a la existencia de petróleo. En los últimos años se han descubierto yacimientos petrolíferos en la plataforma continental argentina. Estos yacimientos se encuentran dentro de las 200 millas marinas correspondientes al continente y a las islas Malvinas. También debemos tener en cuenta, de cara al futuro, el potencial del continente antártico. Las Islas tienen acceso al continente antártico, que es de los recursos naturales más ricos del mundo ya que a diferencia del polo norte, hay todo un continente debajo de ese hielo que se está descongelando y es un continente virgen, ya que no se ha explotado todavía y justamente por eso abunda superlativamente en recursos naturales. No olvidemos que también es la reserva natural más grande de agua dulce, elemento indispensable para la vida, cada vez más escaso en el mundo y por lo tanto paulatinamente más codiciado.
Gracias a todo esto, Malvinas adquiere una gran relevancia en el orden estratégico y económico mundial.
Pero no solo es importante por eso, sino también por su ubicación, que le otorga el control de la despoblada Patagonia, y del paso interoceánico del sur, es decir, el estrecho de Magallanes y el pasaje de Drake.
Al haber tantos recursos en la zona, como he dicho, las potencias más importantes, empiezan a movilizarse por hacerse dueñas de ellos y por este motivo últimamente ha habido mucha actividad de países importantes en el sur del continente.
La Argentina está sufriendo este injusto expolio, por parte, sobre todo de EEUU, China, Gran Bretaña e Israel, que están adoptando actitudes relevantes en este orden sin que nadie les diga nada. Dentro de estas acciones hay que considerar la instalación de antenas y establecimientos permanentes o bases que constituyen un avance muy peligroso en nuestro suelo. Esto no es solo una suposición, ya que los hechos hablan por sí solos: el mundo se ha dado cuenta de nuestras riquezas, pero al parecer nosotros no. Podemos enumerar por vía de ejemplo algunas acciones concretas: Mina de Sierra Grande, explotada por los chinos; Bajo de la Alumbrera, explotado por los británicos y en parte canadienses; antena europea en Malargüe (Europa hace pie en la Argentina); antena china en Neuquén, cerca del petróleo de Vaca Muerta; radar británico en Tierra del Fuego, provincia donde avanza el puerto chino de aguas profundas; aeropuerto militar en Malvinas; pesca ilegal en la milla 201.
Recientemente las potencias han movido piezas importantes con respecto al sur del continente realizando actividades que ponen en riesgo nuestra soberanía en él: rompehielos británico navega ilegalmente el mar Argentino y atraviesa el estrecho de Magallanes, fuerzas de la corona británica realizan simulacros de batalla en su base en Malvinas, que actualmente es la más importante del hemisferio sur, canciller británico visita las islas Malvinas, Gran Bretaña extiende unilateralmente la zona de prohibición de pesca de las Islas Georgias y Sandwich del Sur, violando así la resolución 31/49 de la ONU que le prohíbe a la Argentina y Gran Bretaña modificar la situación en la zona de Malvinas sin previo aviso. De esta manera toman el control de la línea que casualmente es la más próxima al territorio Antártico, que también es deseado por Gran Bretaña. Israel, por su parte, explota el petróleo mediante una compañía petrolera recientemente hallada en el mar argentino. La construcción de un nuevo puerto en las islas Malvinas finalizará en 2027 y servirá para actividades petroleras, pesqueras y militares del Reino Unido.
Todo esto, no es nada secreto. Es información tan pública, que basta solamente buscar en el universo informativo mundial y se obtiene fácilmente. Los británicos, al controlar Malvinas, controlan gran parte de estas riquezas. EEUU no se va a quedar atrás y recientemente han pactado con Javier Milei la construcción de una base norteamericana en Tierra del Fuego, que también ejerce control sobre la zona.
El valor de las islas sigue aumentando, dado que, por cuestiones ecológicas, el canal de Panamá se está secando y esto provoca que adquieran importancia los pasajes interoceánicos del sur, que se hallan muy cerca del archipiélago y se valorizando, porque en 2048 expira el tratado Antártico, que defiende y respalda nuestra porción de la Antártida y podrá ser modificado a pedido de cualquier país. Para Gran Bretaña es muy favorable la posesión de las Malvinas, ya que le da derecho a reclamar la deseada Antártida para sí, de modo que las Malvinas son para ellos la llave de acceso al continente antártico.
¿Cuántas potencias se están moviendo por los recursos sureños? Como hemos dicho: EEUU, con su base en tierra del fuego, probablemente desee el control de los estrechos y el continente Antártico; Israel explotando el petróleo del Mar Argentino cerca de Malvinas; Gran Bretaña con las mencionadas modificaciones militares y de prohibición de pesca, que no cumple; y, además, China pescando ilegalmente en el sur y en el mar Argentino, avanzando también con la construcción de un puerto en Tierra del Fuego. Contamos con cuatro potencias moviéndose en el sur argentino.
El rol de Malvinas en afirmación de nuestra identidad
Recuperar el archipiélago, traería un beneficio importante a la Argentina, porque estaría recobrando algo valioso que le fue quitado injustamente y no puede ocupar y aprovechar desde hace más de 150 años. Pero lo más importante, sorprendente en grado sumo, es que la causa Malvinas provoca en la Argentina un sentimiento nacional inenarrable, une a todos los Argentinos recuperando esa identidad que nos fue quitada y borrada con la falsificación de la historia. Malvinas, principalmente en las últimas décadas, comenzó a reavivar el fuego de la verdadera argentinidad, a darle nueva vida al sentimiento nacional. Durante la guerra, las potencias enemigas de nuestro ser nacional se enfurecieron al ver esta gloriosa unión de los argentinos. Y no solo de los argentinos, sino de toda Hispanoamérica (excepto Chile y Colombia), que luchaba y velaba por la Argentina; incluso Perú prestó pilotos. Algunos de ellos fueron alojados en Paraná, en casa de mi abuelo materno, dado que su amigo el Vicecomodoro Nicolás Pagano le pidió ese favor.
La causa Malvinas tuvo consecuencias no esperadas por el maligno, consecuencias que van en contra del plan globalista de destrucción y sometimiento de los países atacados por el poder mundial.
En las Sagradas Escrituras encontramos, en la epístola a los Efesios, lo que dice San Pablo: “en la dispensación de la plenitud de los tiempos: reunirlo todo en Cristo, las cosas de los cielos y las de la tierra” [46]. También leemos en el Salmo 86: “Todas las naciones que hiciste vendrán y adorarán delante de ti, Señor, Y glorificará tu nombre. Porque tú eres grande, y hacedor de maravillas; Sólo tú eres Dios” [47].
El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice: “La alianza con Noé después del diluvio expresa el principio de la economía divina con las naciones, con los hombres agrupados según sus países, cada uno según su lengua, y según sus clanes. Este orden, a la vez cósmico, social y religioso de la pluralidad de las naciones… está destinado a limitar el orgullo de una humanidad caída que, unánime en su perversidad, quisiera hacer por sí misma su unidad a la manera de Babel” [48].
El Evangelio ya se conoce en casi todas las partes del mundo, por eso el tiempo de las naciones se está terminando. También por esto el plan globalista “empuja” tanto, porque el demonio quiere copiar a Dios en la unificación de las naciones durante el fin de los tiempos.
Hay un famoso dicho que dice “el demonio es la mona de Dios”. El plan globalista es una copia perversa del plan de Dios: el maligno quiere lo mismo para sí, quiere reunir todas las naciones bajo su mando. ¿De qué manera? Con el plan globalista: este plan busca someter al mundo al mando del Anticristo, copiando el plan de SALVACIÓN cuya cabeza es Cristo.
El maligno, pretende someter al mundo y a los países. Sobrepasa sus reglas mintiendo sobre lo que es una pandemia, sobre el aborto, y muchas cosas más. Y hace lo mismo ofreciendo una “falsa cabeza” salvadora, una organización como puede ser la ONU, a la que deben someterse todas las Naciones para, supuestamente, tener paz, orden, prosperidad. Las Naciones Unidas se fundaron en 1948 para lograr la paz en el mundo; desde entonces hasta ahora no ha habido tiempo sin guerras. Quieren reemplazar el “Plan Divino de Salvación”.
Como dijimos anteriormente, Malvinas despierta en el pueblo argentino, un sentimiento que va en contra de todo este falso plan de salvación. Que un país tenga sentimiento nacional e identidad propia se contrapone a la pérfida maquinación de que todos estemos bajo el mando del poder mundial para delicia del Anticristo. Porque un país fuerte, unido y católico, no permitirá que lo avasallen, no se dejará pasar por encima, no se dejará someter por el mal. El enemigo quiere una Argentina dividida y fácil de manipular porque buscan someternos. Desean los recursos que abundan en nuestras tierras, y odian nuestro sentimiento nacional hispanocatólico y mariano. Por eso mismo, el Demonio y todos sus cómplices de este plan, odian la causa Malvinas ya que unió a toda Hispanoamérica y comenzó a devolvernos esa identidad católica heredada de España. Malvinas atenta contra el plan globalista. Una de las medidas tomadas por el enemigo, es la desmalvinización, impuesta por los adversarios de nuestro ser nacional, incluso los internos, argentinos desnaturalizados. La desmalvinización busca ocultar esa causa que nos devolvió la vida alguna vez, esa causa que reavivó el ardiente fuego de la identidad argentina. Por eso nosotros, los compatriotas que sabemos de esto, debemos ir en contra de la desmalvinización y, por el contrario, comenzar a malvinizar la Argentina devolviéndole así su identidad.
En conclusión, la cuestión jurídica, es clara: las Malvinas pertenecen a la Argentina por derecho, ya que hay una enorme cantidad de tratados y actos de soberanía, que prueban el derecho de España y Argentina sobre el archipiélago. También es claro que las islas pertenecen a la Argentina, porque los argumentos geográficos favorecen a ésta (plataforma continental, cercanía, y demás). Inglaterra, al ignorar los reclamos de la ONU y de la Argentina para negociar acerca de la soberanía de las islas, acepta indirectamente que no tiene derecho alguno sobre este territorio.
Una conclusión también clara, es que Gran Bretaña es un país hipócrita. Inglaterra se proclama defensora de la paz y de los derechos humanos, pero ha ignorado las protestas Argentinas y las resoluciones de la ONU. La Argentina tomo las islas por la fuerza, en respuesta a la usurpación inglesa de 1833: tenía derecho a tomar las islas de esta manera ya que todos los intentos pacíficos habían fracasado. En cambio, Inglaterra viendo que Argentina recuperó las Islas, vuelve a arrebatárselas violentamente valiéndose de las armas: “el mundo no olvida el colonialismo inglés fundado en la fuerza y en el desprecio” (Senador Domenech). La hipocresía es clara.
Es claro también, el inmenso valor que representan las Islas. Malvinas ofrece un inmenso control de los recursos del sur, del paso Interoceánico, de la Antártida Argentina. Luego de lo explicado respecto del valor estratégico de las Islas, se entiende también que tienen un gran valor en el tema de la geopolítica y probablemente sean un objetivo global. También representan un valor enorme con respecto a la recuperación de la identidad Argentina, atentando así contra el plan globalista.
En la guerra de Malvinas, la Argentina fue atacada por Inglaterra, respaldada y apoyada por EEUU. Estas potencias forman parte de las que dominan el mundo e imponen sus reglas. La conclusión que saco yo es que es difícil recuperar las Islas jurídicamente ya que estas potencias son las que juzgan, y muy difícilmente cederán las Islas a la Argentina. Como vimos anteriormente, las Islas Malvinas son un objetivo del mundo global (del que la ONU es parte) debido a sus inmensos valores. Y justamente por esto se hace difícil que se le devuelvan las islas a la Argentina. La paz no es justa en estos tiempos y salen favorecidas injustamente las naciones más poderosas. Justamente por esto la Argentina, como último recurso, debe armarse de valor y echar a los británicos de las Malvinas. Igualmente sostengo firmemente que se deben agotar las vías judiciales de recuperación antes de acudir a esta solución.
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones que tengo para la Argentina son duras y complicadas de hacerse, pero no imposibles.
1) La Argentina debería ser potencia mundial y estar en contra de los globalistas. Para tener voz ante las demás potencias, la Argentina debe empezar a proclamarse como una, debe empezar a crecer como país en todo sentido, para poder hacerse respetar frente a las grandes naciones. También debe ir en contra de la ONU y de los partidarios de un orden global único, porque como ya aclaré, la paz no es justa y ellos desean las Malvinas, por eso no quieren devolverlas.
2) Argentina debería establecer un objetivo político con respecto a Malvinas y preparar al menos una estrategia. La Argentina, sabiendo todo esto, lo ignora, y sigue viviendo en la fantasía de que no pasa nada.
Notas:
[1] Arnaud V.G, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia: Refutación del folleto británico “Más allá de la historia oficial”, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[2] Paul Groussac, 1892, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[3] Enrique Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed. (Alba Impresores S.R.L., 2018).
[4] Mario Strubbia, Nuestro derecho a la recuperación de las Malvinas, 1ª ed., Talleres Gráficos Raúl Fernández, 1982, p. 4.
[5] E. Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed., Alba Impresores S.R.L., 2018, p. 187.
[6] Mario Strubbia, Nuestro derecho a la recuperación de las Malvinas, 1ª ed., Talleres Gráficos Raúl Fernández, 1982, p. 5.
[7] E. Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed., Alba Impresores S.R.L., 2018, p. 194-195.
[8] Mario Strubbia, Nuestro derecho a la recuperación de las Malvinas, 1ª ed., Talleres Gráficos Raúl Fernández, 1982, p. 8.
[9] E. Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed., Alba Impresores S.R.L., 2018, p. 175.
[10] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[11] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022, p. 36.
[12] Tratado de Madrid, 1670, Dipublico.org, “Tratado entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña para restablecer la amistad y buena correspondencia en América”, firmado el 18 de julio de 1670.
[13] Tratado de Madrid, 1670, Dipublico.org, “Tratado entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña para restablecer la amistad y buena correspondencia en América”, firmado el 18 de julio de 1670.
[14] Del Cantillo, Tratados celebrados por España con las potencias extranjeras desde el año 1700 hasta el día, 1843, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[15] Del Cantillo, Tratados celebrados por España con las potencias extranjeras desde el año 1700 hasta el día, 1843, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[16] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022, p. 40.
[17] Rodríguez Berrutti, C., citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[18] Goebel, J., citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[19] Caillet-Bois, R., citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[20] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022, p. 41.
[21] Todo este argumento está extraído del libro escrito por Kohen y Rodríguez (mencionado anteriormente) ya que estos abogados, hacen un excelente trabajo analizando y “demoliendo” el mencionado folleto británico repartido en la ONU, que defiende los “derechos Ingleses sobre las Islas Malvinas”. A posterior veremos una contradicción y conclusión hallada por Kohen y Rodríguez en el folleto británico escrito por Pascoe, Graham y Pepper, Peter.
[22] Archivo General de la Nación (AGN), citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[23] E. Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed., Alba Impresores S.R.L., 2018, pp. 194-195.
[24] E. Díaz Araujo, Estudios Malvinenses, 1ª ed., Alba Impresores S.R.L., 2018, p. 195
[25] Hansard, Parliamentary Debates, vol. XXVI, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[26] B. Tondin, Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos y su vinculación con el derecho humanitario, 1ª ed., Juan Carlos Martínez Coll, 2000.
[27] Convención de Nootka Sound y las Malvinas, Academia.edu, 2018, disponible en: https://www.academia.edu/36184115/Convención_de_Nootka_Sound_y_las_Malvinas_pdf (consulta: 29/07/2025).
[28] Memoria Académica, UNLP, Convención de Nootka Sound: texto y análisis, disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2176/pr.2176.pdf (consulta: 29/07/2025).
[29] Tratado de San Lorenzo de El Escorial (Convención de Nootka Sound, 28 de octubre de 1790), Dipublico.org, disponible en: https://www.dipublico.org/ (consulta: 29/07/2025).
[30] Pascoe, Graham y Pepper, Peter, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[31] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[32] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[33] Mario Strubbia, Nuestro derecho a la recuperación de las Malvinas, 1ª ed., Talleres Gráficos Raúl Fernández, 1982, p. 7
[34] James Weddell, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[35] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022
[36] Tomás I. González Pondal, Derecho dominial de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, en EDC 267-336, 2012.
[37] Citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[38] “Cuando, en virtud del tratado de Río de Janeiro del 29 de agosto de 1825 [...] aunque ninguna mención especial de esta transferencia se haga en el Tratado [...]”
[39] Marston, 1983, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[40] Ferrer Vieyra, E., citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022
[41] De Bernhardt, G., 1910, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[42] Campbell, R.H., 1911, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[43] Chagos Marine Protected Area Arbitration, Counter-Memorial of the United Kingdom, 2013, citado en Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[44] Marcelo G. Kohen y Facundo D. Rodríguez, Las Malvinas entre el derecho y la historia, 2ª ed., Eunsa-Eudeba, Ministerio de Educación Argentina, 2022.
[45] Las notas y protestas se encuentran es esta fuente: https://www.argentina.gob.ar/malvinas-nos-une/documentos-historicos-sobre-la-cuestion-malvinas/manuel-moreno-y-las-protestas
[46] San Pablo, Carta a los Efesios 1, 10-11.
[47] Salmo 86, 9-10.
[48] Catecismo de la Iglesia Católica, 56-57.
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