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lunes, 6 de noviembre de 2017

Josef Pieper. A Veinte Años de su Muerte [Incluye Video] - Antonio Caponnetto

Josef Pieper
A Veinte Años de su Muerte
[Incluye Video]
Antonio Caponnetto


A continuación reproducimos esta poesía del Dr. Antonio Caponnetto en nuestro Blog del Centro Pieper a modo de sencillo Homenaje al insigne Filósofo de Münster (1904-1997), uno de los más importantes pensadores católicos del siglo XX.


“Ubi caritas gaudet, ibi est festivitas”
San Juan Crisóstomo


Dejo todo esta tarde de noviembre:
la comarca de Elde con mi infancia,
sus brezales al río, la constancia.
Me has pedido hasta el fin que labre y siembre.

Dejo el aula de Münster, sus ventanas
por las que el sol y el ocio discurrían,
tantas almas sapientes que veían
atentos los oídos como dianas.

Dejo libros antiguos siempre abiertos,
el sillón protegido por la albarda,
el jardín que fue el arte de Hildegarda,
ningún navío ya me ancla a estos puertos.

lunes, 30 de julio de 2012

San Pío X y la Fe Teologal de Bach - P. Javier Bocci

San Pío X y la Fe Teologal de Bach
Pbro. Lic. Javier Bocci


Material de Lectura Complementaria para la Cuarta Clase Magistral del Curso "Cultura y Contracultura en Nuestro Tiempo


La Iglesia Católica Apostólica Romana, considera al Luteranismo como una doctrina heterodoxa contumaz (es decir, persistente en sus afirmaciones con total conciencia), lo cual recibe en cualquier tratado de moral el duro nombre de herejía.

Ahora bien, esos tratados explican claramente la singularidad del pecado de herejía, que consiste en que mientras cualquier otro pecado, al perder el alma la Gracia Santificante quita de ella la virtus, el don de la Caridad, sólo el pecado contra la Fe, que tiene su expresión plena en la herejía, quita la virtus o don de la misma Fe.

Esto es una explicación absoluta u objetiva, que la Iglesia siempre enseñó no poder aplicarse con juicio certero a los casos concretos, las personas o sujetos, e.d. de manera “subjetiva”. Ello encuentra expresión clara en el antiguo y sabio adagio “de internis neque Ecclesia judicat” (acerca de las intenciones ni siquiera la Iglesia juzga), concretado familiarmente en el (antiguo) catecismo que proponía tres condiciones para el pecado grave de las cuales sólo una era objetiva (“materia grave”) y dos subjetivas o de la condición del sujeto, sólo conocida por Dios (“pleno conocimiento” y “deliberada intención”, e.d. lo que se refiere a la inteligencia –saber que es pecado– y a la voluntad –querer cometerlo, no estar constreñido–).

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